CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. NO ES EXIGIBLE SI CON MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PERSONA CONTRA QUIEN SE INICIÓ EL JUICIO LABORAL, EN LA ETAPA ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO APARECE UN POSIBLE PATRÓN NO DEMANDADO Y EL ACTOR AMPLÍA EL ESCRITO INICIAL EN SU CONTRA.
Hechos: En un juicio de amparo directo el patrón quejoso argumentó que fue indebido que el Juez laboral admitiera a trámite la demanda en su contra, sin exigir al actor que exhibiera la constancia de no conciliación, la cual es requisito indispensable para iniciar un juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es exigible la constancia de no conciliación si con motivo de la contestación de la demanda o de las pruebas ofrecidas por la persona contra quien se inició el juicio laboral, en la etapa escrita del procedimiento aparece un posible patrón no demandado y el actor amplía el escrito inicial en su contra.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO.", determinó cómo proceder previamente a la admisión de la demanda del juicio laboral, cuando se promueve contra varios demandados, pero sólo se exhibe la constancia de no conciliación respecto de algunos; sin embargo, no se ocupó de establecer qué debe hacer el Juez cuando se señala un nuevo demandado, ya iniciada la secuela procesal. Así, en este caso, el Juez debe ajustarse a las reglas establecidas en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, actuar como en el caso del llamamiento de un tercero al juicio e incorporarlo al procedimiento sin suspenderlo, corriéndole traslado con la demanda, respetando los plazos para la contestación, réplica, contrarréplica, desahogo de las audiencias preliminar y de juicio, pero sin requerir la "constancia de no conciliación", porque es inviable prevenir al trabajador para que la exhiba respecto de quien desconocía que pudiera ser su patrón o el propietario de la fuente de empleo en que prestó sus servicios, por lo que no estaba en posibilidad de aportar dicha constancia al instaurar el juicio. Que el actor desconozca quién sea el propietario o responsable de la fuente de empleo no es inverosímil, ya que en los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo se prevé esa posibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028059-828ae501/constancia-de-no-conciliacion-no-es-exigible-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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