SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU APLICACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO PRETENDE REALIZAR UN ABUNDAMIENTO DE LOS ELEMENTOS FORMALES Y SUSTANCIALES DE ÉSTOS, CUANDO OPERA EN FAVOR DEL IMPUTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Un Juez de Distrito negó la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso dictado al quejoso; dentro del análisis de legalidad del acto reclamado sostuvo que de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, resultaba factible aplicar la suplencia de la queja en beneficio del quejoso; sin embargo, en su visión no existía plataforma técnica adecuada para ello, porque un abundamiento exhaustivo de los elementos integradores de los requisitos formales y sustanciales que precedieron a la emisión del auto de vinculación a proceso, lejos de generar un beneficio útil en favor del peticionario, le provocaría perjuicios directos e inmediatos; inconforme con esta determinación, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el análisis de la legalidad de la resolución impugnada, la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo no pretende realizar un abundamiento de los elementos formales y sustanciales de los actos reclamados, cuando opera en favor del imputado en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, ya que la suplencia de la queja repara las deficiencias o ausencia de los planteamientos expresados en los escritos de inconformidad del quejoso, sin que ello implique abundar o extender el análisis de los actos reclamados y, mucho menos, limitar su estudio, bajo la premisa de que hacerlo generaría perjuicios al amparista. Ello es así, pues el análisis de los actos reclamados en el juicio de amparo debe efectuarse a la luz de las consideraciones que tomó en cuenta la autoridad responsable para la emisión del acto de molestia, lo que será valorado y ponderado por el Juez de amparo de manera integral, para posteriormente plasmarlo en una sentencia debidamente sustentada, logrando con ello un estado de certidumbre y seguridad jurídicas en las personas, en el sentido de que el acto que consideran lesivo de sus derechos fundamentales sea debidamente analizado por la autoridad de amparo, al conocer las razones que llevaron a la autoridad a emitir la sentencia en los términos en que lo hizo, y no únicamente algunos de los apartados de su estudio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026822-3beda29e/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O (VII.4o.P.T. J/3 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO DE AMPARO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJ (VII.4o.P.T.8 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA POR ESTIMAR QUE EL QUEJOSO CARECE DE (I.9o.P.244 P (10a.))
- MAYOR BENEFICIO JURÍDICO. ACORDE CON EL DISEÑO NORMATIVO INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 79, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 189 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE APLICARSE AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO INDIR (XXIV.2o.7 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE (1a./J. 9/2015 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZAR DE OFICIO LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHE O TENGA POR NO PRESENTAD (I.11o.C.55 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis