ABOGADO PATRONO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE, PUES SU PARTICIPACIÓN SE LIMITA AL JUICIO NATURAL.
Hechos: Contra la resolución del tribunal de alzada, en la cual declaró que la actora no acreditó sus pretensiones y el demandado sí probó sus excepciones y argumentos defensivos, el abogado patrono de aquélla promovió juicio de amparo directo en nombre de su autorizante.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado por las partes en términos del artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo en nombre de su autorizante, pues su participación se limita al juicio natural.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el citado artículo 47 faculta al abogado patrono para oír notificaciones, promover e interponer los recursos que procedan en el juicio civil, así como rendir pruebas y alegar en audiencias; esto es, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, lo cierto es que no constituye una transferencia de la representación legal, pues no contiene la designación de ejercer una acción diversa en nombre de su delegante, al permitirle únicamente entablar una defensa y los actos que resulten necesarios dentro del procedimiento de origen, así como los relacionados con la acción ejercida, defensa o excepción planteada, sin posibilidad de hacerla extensiva a una acción diferente como lo es el juicio de amparo, pues como lo expuso el doctor Cipriano Gómez Lara en la obra "Teoría General del Proceso", México, 1974, UNAM, dicha figura jurídica se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, además, lo acompaña a las diligencias o actos procesales, y habla por él; empero, aquél nunca puede actuar solo, siempre lo deberá hacer ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola o asesorándola. Por tanto, la firma del promovente en la demanda de amparo directo no puede sustituirse por la del designado en términos del precepto citado, en razón de que debe provenir directamente de quien figura como quejoso, de su representante legal o apoderado, porque es el titular de la acción y el único legitimado para decidir cuáles actos son los que, en su concepto, le ocasionan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026898-0b757d2d/abogado-patrono-el-autorizado-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO A NOMBRE D (III.2o.C.130 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.51 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y (PC.III.A. J/91 A (10a.))
- ABOGADO PATRONO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.2o.C.T.1 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. SÓLO PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A NOMBRE DE SU AUT (PC.XXI. J/7 C (10a.))
- ABOGADO PATRONO. PARA QUE PUEDA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE DEBE TENER CONFERIDA EXPRESAMENTE ESA ATRIBUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PART ((V Región)2o. 3C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis