EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL INFORME DE UNA SOLA INSTITUCIÓN QUE CUENTE CON REGISTRO OFICIAL DE PERSONAS, PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU PROCEDENCIA, NO SATISFACE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
Hechos: En un juicio especial hipotecario, en el que se ignoraba el domicilio de la persona demandada, el Juez de origen con el informe pedido a una sola institución con registro oficial de personas, previsto en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ordenó su emplazamiento por edictos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el informe de una sola institución que cuente con registro oficial de personas, previsto en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vigente en 2016, para que proceda el emplazamiento por edictos, no satisface el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque no cabe considerar agotada la investigación acerca del domicilio de una persona cuando se solicitó informe a una sola autoridad, toda vez que es un hecho notorio que existen múltiples entidades a través de las cuales se podría obtener información, como serían, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); la Comisión Federal de Electricidad (CFE); Teléfonos de México (Telmex); la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia por conducto de la policía judicial, ministerial o investigadora. En efecto, la limitada extensión de la investigación que prevé la fracción II del artículo 122 citado no permite establecer que realmente se desconozca el domicilio de la persona buscada para que así proceda la notificación por edictos, dado que conforme al artículo 1o. de la Constitución General, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en ésta y es en la función jurisdiccional donde los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier ley del orden común y, de igual forma, están obligados a dejar de aplicar dichas normas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026927-cdd23a39/emplazamiento-por-edictos-el-informe-de-una-sola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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