INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL ESPOSO PARA RECLAMAR LA AFECTACIÓN EN SU PROPIEDAD POR EL EMBARGO EN UNA ACCIÓN PERSONAL DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, AUN CUANDO LA ESPOSA HAYA AFIRMADO SER SOLTERA AL APERTURAR EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE AQUÉL, SI NO SE HAN LLEVADO A CABO EL REMATE Y LA ADJUDICACIÓN.
Hechos: En la demanda de amparo indirecto el quejoso señaló como acto reclamado destacado la falta de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, así como todos los actos subsecuentes, en especial la afectación a su patrimonio consistente en el embargo de una casa de la cual es copropietario en un cincuenta por ciento, con motivo de la sociedad conyugal con la demandada en el juicio de origen; como su cónyuge al adquirir el bien inmueble aperturó un crédito con garantía hipotecaria estableciendo que era soltera, en el juicio de origen no se dilucidó un derecho real, sino uno personal derivado de cuatro pagarés que traen aparejada ejecución, razón por la cual el Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio por estimar que el acto reclamado no afectaba su interés jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el esposo tiene interés jurídico en el juicio de amparo indirecto para reclamar la afectación en su propiedad por el embargo en una acción personal de un bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, aun cuando la esposa haya afirmado ser soltera al aperturar el crédito con garantía hipotecaria sobre aquél, si no se han llevado a cabo el remate y la adjudicación.
Justificación: Lo anterior, porque la sociedad conyugal preexiste al contrato traslativo de dominio; de ahí que el bien se incorporó a la masa patrimonial administrada por la sociedad conyugal. Además, la acción fue de naturaleza personal y dirigida contra la obligada, esto es, la esposa del quejoso. Por tanto, el quejoso tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto, porque el inmueble afectado es parte de la sociedad conyugal a la cual él pertenece con motivo del matrimonio y la afectación no puede trascender a la parte que le corresponde, sino limitarse únicamente a lo que compete a su esposa, es decir, no exceder el cincuenta por ciento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026931-483397f7/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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