SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL NO ESTABLECER UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR CUANDO FALLECE SIN HABER COTIZADO VEINTISÉIS SEMANAS DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA REACTIVAR SUS COTIZACIONES ANTERIORES, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: Una mujer, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión de viudez y orfandad por la muerte de su esposo, la cual le fue negada porque éste no cumplió con el número de semanas acreditadas al momento del deceso. En contra de esa determinación promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social y su acto de aplicación. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio y negó la protección constitucional en cuanto al tema de constitucionalidad de dichos preceptos, así como por el acto de aplicación. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 151, fracción II, de la Ley del Seguro Social viola el derecho fundamental a la seguridad social, al no establecer un periodo de conservación de derechos del trabajador tras reingresar al régimen obligatorio para reactivar sus cotizaciones anteriores y fallece antes de cumplir con las veintiséis semanas correspondientes, pues se impide el otorgamiento de la pensión a las y los beneficiarios, soslayando que previamente ya había cotizado más de las semanas exigidas por la ley, por lo que no puede ser aplicado en su perjuicio.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 151, fracción II, de la Ley del Seguro Social (correlativo del 183, fracción II, de la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997) establece que la persona trabajadora que reingrese al régimen del seguro social después de una interrupción de tres años y menor a seis años deberá cotizar un mínimo de veintiséis semanas para reactivar los periodos anteriores; sin embargo, al no prever dicha reactivación cuando aquélla fallece antes de haber cotizado las referidas semanas, contraviene el derecho a la seguridad social. Lo anterior, pues se impide el otorgamiento de la pensión –ya sea de viudez, orfandad o cualquier otra que proceda a favor de las y los beneficiarios– por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, quien para el caso de no haber ocurrido tal eventualidad hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones. Por tanto, el precepto 151, fracción II, referido no puede ser válidamente aplicado en perjuicio de sus beneficiarias y beneficiarios, porque implicaría negarles la pensión que les corresponde en los casos en que aquélla cotizó las semanas suficientes para la procedencia de la misma, sólo que éstas se encontraban inactivas. Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2022 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sostuvo que los artículos 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social anterior y su correlativo 151, fracción III, de la vigente violan el derecho a la seguridad social al no prever la figura de la reactivación de derechos ante la muerte de una persona trabajadora cuando ello ocurre después de reingresar al régimen obligatorio del seguro social, pero antes de cotizar las cincuenta y dos semanas necesarias para reconocer los periodos anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026954-fb827884/seguro-social-el-articulo-151-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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