MARCAS. DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA DECLARACION DE INFRACCION ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 210, INCISO B), FRACCION II, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
Si la autoridad administrativa pretende declarar cometida la infracción contemplada en la fracción II del artículo 210 de la Ley de Invenciones y Marcas, debe analizar si se han satisfecho o no la totalidad de los elementos establecidos en la norma, sin que pueda hablar de la comisión de la infracción precisando alguno de los elementos de dicha fracción, pero sin satisfacerlos todos; es decir, en el caso, se debe acreditar el uso de la marca parecida a otra en grado de confusión, para amparar los mismos o similares productos, y, además, que dicha confusión hubiera sido declarada y notificada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; lo anterior, para el efecto de lograr una adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones que imponen sanciones por infracción administrativa y tratar, con ello, de no dejar en estado de indefensión a los posibles infractores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202698-53000fb4/marcas-debida-fundamentacion-y-motivacion-de-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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