FILIACIÓN DE UNA NIÑA O UN NIÑO NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, CONOCIDA COMO MATERNIDAD SUBROGADA O ÚTERO SUBROGADO. PARA ESTABLECERLA NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DEMOSTRACIÓN DEL VÍNCULO BIOLÓGICO MEDIANTE LA PERICIAL EN GENÉTICA, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la negativa de la autoridad responsable de registrar el nacimiento de su menor hija nacida bajo la técnica de reproducción asistida, conocida como maternidad subrogada. La juzgadora de amparo sobreseyó en el juicio al considerar que los impetrantes no acreditaron su interés jurídico, estimando indispensable la pericial en genética emitida por una institución pública para demostrar el vínculo biológico con la menor de edad; contra dicha sentencia los quejosos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es requisito indispensable la demostración del vínculo biológico mediante la pericial en genética para establecer la filiación de una niña o un niño nacido bajo la técnica de reproducción asistida, conocida como maternidad subrogada o útero subrogado, en atención al interés superior de la niñez, con base en el cual se busca tutelar el derecho a la identidad del que gozan las y los menores de edad, así como la prerrogativa a la reproducción asistida que tienen las parejas del mismo sexo.
Justificación: Lo anterior es así, pues de las ejecutorias que dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXXVIII/2018 (10a.) y 1a. LXXXVIII/2019 (10a.), se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que en el caso de la técnica de la maternidad subrogada o útero subrogado, uno de los elementos fundamentales para determinar la filiación de los niños nacidos a través de dicha técnica es la voluntad procreacional de los padres, definida como el deseo de asumir a un hijo como propio aunque biológicamente no lo sea, así como que en este tipo de casos el interés superior de la niñez radica en que para tutelar el derecho a la identidad, en específico, a ser registrado inmediatamente después del nacimiento y a tener un nombre, no se requiere la demostración de un vínculo biológico, dado que la filiación del infante respecto a los solicitantes, válidamente se puede establecer a partir del análisis del material probatorio que obra en el juicio y de la manifestación expresa en cuanto a la voluntad procreacional mediante la técnica de maternidad subrogada o útero subrogado, analizando la situación de los padres y la decisión que tomaron para procrear mediante la voluntad claramente determinada, con especial énfasis en la manifestación de la persona que no aportó el material genético, en relación con el consentimiento de la madre gestante en el sentido de no reclamar derechos de la niña o del niño. En el entendido de que la decisión siempre deberá ser la de mayor beneficio para éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026982-76ed90af/filiacion-de-una-nina-o-un-nino-nacido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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