PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO RELACIONADA CON EL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN DE UNA PERSONA NACIDA MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, NO ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA VALORAR LA NECESIDAD DE DESAHOGARLA.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la negativa del Registro Civil de registrar a un infante concebido mediante gestación por sustitución, porque para realizar la inscripción requirió una sentencia ejecutoriada que ordenara el registro de nacimiento. Al admitir la demanda el Juzgado de Distrito ordenó –de oficio– el desahogo de una prueba pericial en genética para establecer el vínculo genético entre el infante y dos de las personas quejosas. Inconformes con la orden de dicho desahogo interpusieron recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto que admite la demanda de amparo indirecto relacionada con el establecimiento de la filiación de una persona nacida mediante gestación por sustitución, no es el momento oportuno para valorar la necesidad de desahogar la prueba pericial en genética.
Justificación: En los casos en que para determinar la filiación sea necesario verificar si se demostró un vínculo consanguíneo, la prueba pericial en genética sólo es necesaria cuando existe un cuestionamiento sobre el lazo de consanguineidad, o bien, cuando no se rindieron pruebas suficientes para tener la certeza de éste. Por ello, en el auto que admite la demanda de amparo indirecto no es oportuno analizar si la prueba en genética es necesaria, debido a que en el desarrollo del juicio las partes pueden aportar otros medios de prueba. Así, el Juzgado de Distrito debe esperar hasta –antes– de la audiencia constitucional para verificar si, ante una ausencia de pruebas o un cuestionamiento sobre el vínculo genético, es necesario el desahogo de la prueba pericial en genética. El criterio anterior sobre valorar el desahogo de la prueba pericial en genética es para los casos en los que se invocan lazos consanguíneos y se requiere fijar la filiación a partir de aquéllos, pero no es aplicable para los casos en los que no existe material genético del padre o madre de intención –u otros donde la filiación no deriva de lazos de consanguineidad–, ya que en estos casos prevalece la voluntad procreacional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031479-65122025/prueba-pericial-en-genetica-el-auto-que-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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