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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA QUE NIEGA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN UNA CAUSA PENAL, PARA EL EFECTO DE QUE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA INTERMEDIA, HASTA QUE SEA NOTIFICADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Clave: II.3o.P.56 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2026995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4542

Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control en la que, por una parte, realizó la declaratoria de cierre de la investigación complementaria y, por otra, negó la solicitud de su defensa respecto a decretar el sobreseimiento en la causa penal, acto sobre el que solicitaron la suspensión. El Juez de Distrito negó tal petición al considerar que conforme a la naturaleza del acto reclamado no resulta procedente, ya que su eventual concesión implicaría dar a los promoventes efectos constitutivos de derechos y restitutorios a la medida cautelar solicitada, agotando en su totalidad la materia del juicio de amparo en lo principal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame la negativa a decretar el sobreseimiento en una causa penal, procede conceder la medida cautelar para el efecto de que se suspenda el procedimiento de origen, una vez concluida la etapa intermedia, hasta que el Juez de Control sea notificado de la resolución definitiva del juicio de amparo.

Justificación: De conformidad con el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, la autoridad judicial que conozca del proceso penal suspenderá el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio). Además, el artículo 150 de la ley de la materia en su parte final señala que si la continuación del procedimiento puede dejar irreparablemente consumado un daño o perjuicio al quejoso, la suspensión podrá concederse para el efecto de paralizar el procedimiento y evitar dicha circunstancia. De ahí que, a efecto de evitar un daño o perjuicio irreparable a los peticionarios en etapas previas al juicio, se considera factible conceder la medida en los términos indicados. Sin que con ello se vulneren disposiciones de orden público, ya que la suspensión no tiene el efecto de paralizar el procedimiento, sino únicamente evita que se transite a la etapa de juicio, para con ello otorgar a los promoventes la posibilidad de que se analice la constitucionalidad del acto reclamado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026995-c8a13c7d/suspension-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 45/2023. 24 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

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