SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO QUE NIEGA REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN UNA CARPETA JUDICIAL QUE ESTÁ BAJO LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Hechos: Una persona imputada solicitó al Juez de Control que requiriera al Ministerio Público para que realizara actos de investigación, lo cual no se acordó de conformidad, en virtud de que la carpeta judicial se encontraba bajo los efectos de la suspensión condicional del proceso; determinación impugnada mediante el recurso de revocación que la confirmó. En amparo indirecto se negó la suspensión, al considerar que el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado se suspendió con motivo de esa solución alterna y, por ende, era improcedente levantar ese estado procedimental, al ser el proceso una cuestión de orden público.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión en amparo indirecto contra la resolución del recurso de revocación que confirma el auto que niega requerir al Ministerio Público la realización de actos de investigación en una carpeta judicial que está bajo los efectos de la suspensión condicional del proceso.
Justificación: Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que motivó el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él. Como excepción a esa regla, para determinar si dicha medida cautelar puede paralizar el procedimiento, debe analizarse si el daño que pueda causar la violación a la persona quejosa es irreparable; sin embargo, si en el amparo se reclama la resolución recaída al recurso de revocación que confirmó el auto de la persona juzgadora de control que negó requerir al Ministerio Público la realización de actos de investigación en una carpeta judicial que se encuentra bajo los efectos de la suspensión condicional del proceso, la concesión de la suspensión obstaculizaría la continuación del proceso penal sin estar justificado el daño irreparable a la quejosa, aunado a que la suspensión condicional del proceso, per se, no ocasiona un perjuicio irreparable a sus derechos fundamentales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029147-a901206c/suspension-en-amparo-indirecto-penal-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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