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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN COMPENSATORIA. LA EXISTENCIA DE RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES Y/O LA PROCREACIÓN CON PERSONA DISTINTA AL CÓNYUGE, SON ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE SÓLO PARA DETERMINAR SU MONTO, DURACIÓN Y MODALIDAD.

Clave: VII.2o.C.29 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2027260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5645

Hechos: La Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se canceló la pensión alimenticia decretada en favor de la demandada y se absolvió al actor de pagar alimentos compensatorios, al no constar razón manifiesta y suficiente que coloque a la mujer en una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico para ser acreedora a éstos, debido a que las partes llevaban 18 años separados y aquélla procreó con otra persona.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la existencia de relaciones extramatrimoniales y/o la procreación con persona distinta al cónyuge son elementos que deben analizarse sólo para determinar el monto, duración y modalidad de la pensión compensatoria, en términos de lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA OBLIGACIÓN."

Justificación: Lo anterior, porque la existencia de relaciones extramatrimoniales y la procreación con persona distinta al cónyuge puede analizarse en el rubro relacionado con los acuerdos a los cuales hubieran llegado los cónyuges, pero sólo podrá tener el alcance de servir como circunstancia que motive el análisis de la relación familiar para determinar el monto, la modalidad de la pensión compensatoria y su duración, pero nunca la improcedencia de ésta, ni mucho menos, un menoscabo valorativo de la relación conyugal basado en prejuicios culturales y sociales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027260-63fb0827/pension-compensatoria-la-existencia-de-relaciones-extramatrimoniales-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 684/2022. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 240, con número de registro digital: 2008110.

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