CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA SU IMPOSIBILIDAD JURÍDICA CON BASE EN UN ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES FUERA DEL JUICIO LABORAL QUE NO CONTIENE LAS FIRMAS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO REQUISITO DE VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE REQUIERA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESE CONVENIO DEBIDAMENTE FIRMADO.
Hechos: El Juez de Distrito que conoció del juicio de amparo indirecto informó al Tribunal Colegiado de Circuito de la imposibilidad jurídica para declarar el cumplimiento de la sentencia en la que otorgó el amparo para que la Junta señalara fecha para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, de conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo y el actuario emplazara a la demandada dentro del plazo previsto en el artículo 750 del mismo ordenamiento, con el argumento de que con posterioridad al dictado de la sentencia de amparo, las partes celebraron un convenio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Juez de Distrito declara la imposibilidad jurídica del cumplimiento de una sentencia de amparo indirecto con base en un acuerdo suscrito por las partes fuera del juicio laboral que no contiene las firmas de todos los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje como requisito de validez, el Tribunal Colegiado de Circuito debe devolverle los autos para que requiera a las autoridades responsables el original o copia certificada de ese convenio debidamente firmado.
Justificación: Los convenios celebrados fuera de juicio laboral, ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 48/2019 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.", deben contener la firma de todos sus miembros para que sean válidos; por tanto, la falta de alguna de las firmas en el convenio en el que se sustenta el órgano de amparo para declarar la imposibilidad jurídica en el cumplimiento de la sentencia de amparo, no puede tener validez para fundar dicha imposibilidad; de ahí que proceda devolver los autos al Juez de Distrito para que reponga el procedimiento y requiera a las autoridades responsables que le remitan el original o copia certificada del acuerdo o convenio que se encuentre debidamente firmado por todos los miembros de la Junta y, hecho lo anterior, siga el trámite respectivo y se pronuncie respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027305-b6dbd67f/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-indirecto-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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