CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. PREVIO A VERIFICAR SI LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ACATAMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO INCURRE O NO EN EXCESOS O DEFECTOS, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONSTATAR QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FIRMADA.
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra un laudo dictado en cumplimiento a una sentencia de amparo anterior, la cual fue declarada cumplida, sin excesos ni defectos, por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, dicho laudo reclamado se encuentra afectado de validez, pues el tanto agregado al expediente laboral carece de una de las firmas de los integrantes de la Junta responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el presidente del Tribunal Colegiado, como encargado de revisar el cumplimiento de las sentencias de amparo directo, debe verificar que los autos o resoluciones que emiten las autoridades responsables en acatamiento a los lineamientos amparadores se encuentren debidamente firmados, a efecto de declararlas cumplidas en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo.
Justificación: La falta de alguna de las firmas del acto reclamado, en un caso donde éste, a su vez sirvió para tener por cumplida una sentencia de amparo anterior, constituye una irregularidad trascendente en perjuicio de la parte quejosa, en razón de que ello obligaría a conceder la protección constitucional que en su contra se solicitare, por ese único aspecto, e impediría entrar al análisis de fondo del asunto, pues tal acto no podría surtir efecto jurídico alguno, ante la falta de un requisito de validez, no obstante existir un pronunciamiento firme que declaró cumplida una ejecutoria con dicho acto. Por tanto, resulta de suma importancia que se verifique, previo a determinar si la ejecutoria no contiene excesos ni defectos, el hecho de que se encuentre firmada por todas las autoridades a quien les competa su emisión, pues de no hacerlo se retrasa la resolución de la controversia constitucional planteada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023028-b362fdd1/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-directo-previo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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