PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. PUEDE ACTUALIZARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE NO ESTÁ CONDICIONADA A HACERSE VALER EN PERIODOS PREVIOS AL JUICIO, O EN LA MISMA AUDIENCIA, PARA QUE PUEDA SER EXAMINADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO).
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento penal adversarial y oral, consideró inoperante analizar un reclamo sobre la prescripción de la causa penal que se sustentó en el hecho de que la querella no se presentó de manera oportuna. Para dicho Tribunal, de acuerdo con el principio de continuidad previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese planteamiento debió problematizarse en etapas previas al juicio o bien en la misma audiencia para que pudiera ser materia de análisis dentro del recurso de apelación y en el juicio de amparo directo. Inconforme con dicha interpretación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Si conforme a la norma penal relativa, la prescripción produce la extinción de la acción penal y puede ser decretada oficiosamente por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional en cualquier momento dentro del procedimiento, entonces su actualización no está sujeta a comprobación en alguna fase del procedimiento, a preclusión procesal, ni al criterio de cierre de etapas, por lo que es posible realizar su análisis en cualquiera de los periodos del procedimiento penal acusatorio y, por ello, no existe impedimento para que su reclamo pueda ser examinado en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo.
Justificación: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que ciertos actos jurídicos deben ser problematizados en la etapa del procedimiento acusatorio en el cual tienen vigencia, por lo que, al transitar de una fase a otra, las afectaciones ocurridas en esos periodos anteriores no pueden ser examinadas posteriormente, de conformidad con el principio de continuidad previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Por otro lado, del contenido de los artículos 115, párrafo primero, y 129 del Código Penal para el Estado de Durango, se desprende que la prescripción constituye una forma de extinción oficiosa de la pretensión punitiva que se actualiza por el simple transcurso del tiempo y que puede ser decretada por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional en cualquier momento dentro del procedimiento.Lo anterior significa que la actualización de la prescripción no está sujeta a comprobación dentro de alguna fase específica del procedimiento, tampoco a preclusión procesal, ni al criterio de cierre de etapas, de manera que opera transversalmente en todos los periodos del procedimiento a que se refiere el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por ello, no existe impedimento para que su reclamo pueda ser examinado en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo.Esta conclusión es compatible con los derechos fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica que deben ser garantizados a las partes en los procesos penales y que derivan del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027499-e4ce16ed/prescripcion-en-el-procedimiento-penal-acusatorio-puede-actualizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SU ACTUALIZACIÓN ES OFICIOSA Y PREFERENTE, POR ELLO NO REQUIERE SER SOMETIDA AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN LA AUDIENCIA DE JUI (1a. XXXV/2023 (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. PARA QUE PROCEDA SU ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUEZ DE CONTROL PUES, (V.1o.P.A.8 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE HAYA INICIADO EL PROCESO Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO (I.9o.P.20 P (11a.))
- CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMAN OMISIONES O RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE LA A (II.2o.P.34 P (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL NUEVO JUICIO SE TRATA DE UN PLAZO DIVERS (VI.2o.P.54 P )
- PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE. (965)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis