DERECHO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. NO SE EXTINGUE CON SU MUERTE, POR LO QUE LA ANULACIÓN DE UNA MEDIDA SANCIONATORIA DISCRIMINATORIA IMPUESTA EN VIDA POR EL PATRÓN, IMPLICA QUE EN LA SENTENCIA DEL JUICIO LABORAL, Y DE NO SER ASÍ EN LA DE AMPARO, AUN CUANDO LO PROMUEVA LA PARTE DEMANDADA, DEBEN TOMARSE MEDIDAS DE RESARCIMIENTO EN SU MEMORIA.
Hechos: En un juicio laboral una trabajadora demandó la nulidad de los efectos de una sanción de suspensión por 8 días sin goce de sueldo, aduciendo que dicha sanción fue una reiteración de diversos actos de discriminación y acoso laboral por parte de la demandada, solicitando su nulidad y la eliminación de dicha nota sancionatoria de su expediente personal. La parte patronal se excepcionó sosteniendo la legalidad de la sanción por faltas cometidas por la operaria en el ejercicio de sus funciones. El Juez declaró la nulidad de la sanción impuesta y condenó a la patronal; sin embargo, la actora falleció antes de que concluyera el juicio. Inconforme con esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo, negándosele la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la dignidad del trabajador no se extingue con su muerte, por lo que la anulación de una medida sancionatoria discriminatoria impuesta en vida por el patrón, implica que en la sentencia del juicio laboral, y de no ser así en la de amparo, aun cuando lo promueva la parte demandada, deben tomarse medidas de resarcimiento en su memoria.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato constitucional a todas las autoridades de promover, respetar y proteger los derechos humanos y, de la misma forma, prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación que se cometa en su contra. Por tanto, aun ante el fallecimiento de la persona afectada, toda autoridad adquiere la obligación de actuar en cuanto aquéllos se vean vulnerados –entre ellos la dignidad– pues la obligación de su respeto no se disipa en un supuesto de transición de la vida a la muerte de quien ha resentido la afectación, ya que de ser así se tornaría irracional que el ser humano perdiera sus capacidades de goce y sus derechos conducentes al morir, acabando entonces su dignidad. De manera que los órganos jurisdiccionales deben garantizar que los derechos de las partes que conforman un procedimiento sean debidamente protegidos aun cuando éstas fallezcan durante el juicio y, con base en ello, tomar las medidas adecuadas que permitan protegerlos, según la reparación que proceda, sea material o inmaterial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027569-18cc085e/derecho-a-la-dignidad-del-trabajador-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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