SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LAS JUNTAS ESTÁN AUTORIZADAS PARA ABRIR, VÍA INCIDENTAL, UN PERIODO PROBATORIO A EFECTO DE QUE EL PATRÓN ACREDITE QUE EL TRABAJADOR NO ESTÁ EN PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR SI SE CONCEDE AQUÉLLA.
Abrir un periodo probatorio, vía incidental, con motivo de la suspensión solicitada en el amparo directo en materia laboral, no ocasiona que peligre la subsistencia del trabajador al dilatarse la determinación que al efecto deberá tomarse, pues los periodos que en la especie prevé la ley supletoria, Código Federal de Procedimientos Civiles, resultan ser sumarísimos; además de que tal periodo probatorio puede beneficiar, según sea el caso, tanto a la parte quejosa como a la tercera perjudicada, independientemente de que tal sustanciación, por derivar de un derecho elemental de probar en juicio, indefectiblemente debe ser respetado, como principio rector derivado del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, habida cuenta que el artículo 14, también en su segundo párrafo, de la Carta Magna, consagra la garantía de audiencia, sin que pueda ser entendida ésta con la imposibilidad de ofrecer pruebas o sin el derecho a probar en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187679-c481c778/suspension-de-la-ejecucion-del-laudo-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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