JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEBE APLICARSE OBLIGATORIAMENTE SI LAS PREMISAS DE HECHO QUE LA SUSTENTAN SE CONFIGURAN EN UN CASO CONCRETO, SIN SER OBSTÁCULO PARA ELLO LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE PUDIERA TENER LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE SU APLICACIÓN, COMO PUDIERA SER UN ADULTO MAYOR.
Hechos: En una sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto, la secretaria en funciones de Juez de Distrito consideró que las premisas de hecho en las que se sustentó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2021 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se configuraron en el caso sometido a su consideración, por lo que la aplicó; cabe indicar que esas premisas fácticas fueron: ser el solicitante de la medida cautelar una institución de crédito que no se encuentre en liquidación o procedimiento de quiebra y que esa medida haya consistido en la retención de bienes dentro de un juicio mercantil. No obstante, la aplicación de esa jurisprudencia afectó al quejoso, quien se ostentó como adulto mayor en situación de vulnerabilidad, al eximir a la institución de crédito de otorgar garantía por la providencia solicitada; contra esa sentencia el peticionario interpuso recurso de revisión y en los agravios respectivos argumentó que aquélla no debía aplicársele por ser adulto mayor.
Criterio jurídico: Debe aplicarse obligatoriamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si las premisas de hecho que la sustentan se configuran en un caso concreto, sin ser obstáculo para ello la situación de vulnerabilidad que pudiera tener la parte a quien perjudique su aplicación, como pudiera ser un adulto mayor.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 217 de la Ley de Amparo impone la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a todos los órganos jurisdiccionales inferiores del país, sin establecer excepciones derivadas de la especial circunstancia en la que se pudiera encontrar el quejoso, como ser adulto mayor; entonces, no puede dejar de aplicarse la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2021 (10a.) o cualquier otra, cuando en un caso se actualizan los supuestos de hecho para ello, como por ejemplo, por la sola circunstancia de que el afectado sea un adulto mayor y se considere vulnerable por ésta u otra circunstancia, porque esa posibilidad se sustenta en la falsa premisa de que el precepto citado contiene excepciones centradas en la situación particular del afectado con la aplicación de la jurisprudencia. Considerar lo contrario permitiría la contravención al principio de seguridad jurídica en el amparo, así como el menoscabo respecto de la jerarquía constitucional del Máximo Tribunal del País, al condicionarse la aplicabilidad de su jurisprudencia dependiendo de la situación específica en la que se encuentre el quejoso, lo que nada tiene que ver con los supuestos de hecho establecidos por la superioridad para que adquiera imperatividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027577-085f6c15/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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