CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE SOLICITEN CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SU CUENTA INDIVIDUAL.
Hechos: Una persona solicitó ser declarada beneficiaria y reclamó, además, la devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del trabajador fallecido; ante ello, el tribunal laboral la previno para que exhibiera la constancia de no conciliación, entre otras cuestiones y, al no ser desahogada en sus términos, determinó remitir el asunto al centro de conciliación respectivo, a efecto de agotar el procedimiento de conciliación prejudicial. Inconforme con lo anterior, aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse la conciliación prejudicial cuando se soliciten conjuntamente la declaración de beneficiarios por muerte del trabajador y la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual.
Justificación: Lo anterior es así, en razón a que conforme al nuevo modelo de justicia laboral vigente a partir del 2 de mayo de 2019, la figura de la conciliación es una institución que tiene su fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es un eje esencial para las autoridades laborales. Ahora, las excepciones de agotar la instancia conciliadora previstas en el precepto 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, deben concretizarse de manera restrictiva, sin posibilidad de extenderse a otras hipótesis; por tanto, si el reclamo principal del actor en el conflicto individual de seguridad social es la obtención de los citados recursos y esa acción se hace depender del derecho a ser declarado beneficiario, lo cual no fue solicitado de forma independiente, es inconcuso que antes de acudir al juicio laboral debe agotar la etapa conciliatoria prevista en el artículo 684-B de la citada legislación, al tratarse de una acción que no se exceptúa de hacerlo. Máxime si se toma en cuenta que dicha fase prejudicial favorece al accionante, al permitirle una solución a sus reclamos sin necesidad de acudir al juicio, lo cual, además, no limita su derecho de promoverlo con posterioridad, de no llegar a una solución amistosa entre las partes. Determinación con la cual se privilegia el espíritu conciliatorio previsto en el nuevo sistema de justicia laboral y se armoniza con la prevalencia de derechos de las personas que instan el juicio laboral.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027617-b3b2d81b/conciliacion-prejudicial-debe-agotarse-en-conflictos-individuales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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