PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se demanda la designación de beneficiarios de un extinto trabajador, así como la entrega de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y/o el pago de prestaciones que derivaron del vínculo laboral, se surte el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es innecesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial cuando se demandan concomitantemente la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y el pago de cualquier prestación derivada del vínculo de trabajo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 391/2023, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", determinó que la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo exceptúa de agotar la instancia conciliatoria cuando se trate de conflictos inherentes a la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, lo que incluye tanto la solicitud de declaración como el pago de las prestaciones laborales, porque ambas constituyen una unidad. Al referirse a prestaciones laborales, no sólo se alude a la devolución de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, sino también a las generadas por el de cujus en su vida laboral, como por ejemplo, indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030013-6076d052/procedimiento-de-conciliacion-prejudicial-es-innecesario-agotarlo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y L (2a./J. 58/2024 (11a.))
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