PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA. AL SER DE LITIS CERRADA, EL JUEZ TIENE VEDADO MODIFICAR LA SOLICITUD DE RÉPLICA PRESENTADA ANTE EL SUJETO OBLIGADO DURANTE LA FASE EXTRAJUDICIAL.
Hechos: Un particular que contendía por una diputación federal solicitó a un medio de comunicación la réplica de una nota en la que se expresaba que había sido detenido en 2016 y que era operador de un funcionario de alto rango; la réplica consistía en informar que, a pesar de la detención, no había sido vinculado a proceso y que no era operador del funcionario; el medio de comunicación se negó a publicar la réplica sobre la base de que se trataba de información oficial y, por lo que hace a que era operador de una diversa persona, adujo que se trataba de información corroborada en diversas fuentes; ante dicha negativa, el particular inició la etapa judicial del procedimiento de réplica, que culminó en una sentencia que condenaba al sujeto obligado a publicar parcialmente la réplica solicitada, el fallo fue recurrido y el tribunal de apelación concluyó que la réplica debía publicarse en el sentido de que el replicante no había sido vinculado a proceso por su detención y, además, que no era operador jurídico del alto funcionario aludido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica es de litis cerrada, por lo que el Juez tiene vedado modificar la solicitud de réplica presentada ante el sujeto obligado durante la fase extrajudicial.
Justificación: Lo anterior, porque la litis cerrada puede entenderse en el sentido de que el Juez está constreñido a resolver a la luz de lo alegado por las partes al momento en que éstas fijaron la litis, por lo que no es factible que analice hechos o cuestiones que no se hayan propuesto oportunamente al momento de fijarla, esto es, durante la etapa prejudicial llevada a cabo ante el sujeto obligado, pues de lo contrario se rompería el equilibrio procesal entre aquéllas. Lo anterior, además, en función a que el sujeto obligado decide inicialmente si publica o no la réplica con base en el texto que le fue presentado por el particular, siendo que si éste se modifica se le dejaría en indefensión, ya que de haberle presentado el que fue modificado por el Juez Federal, posiblemente habría tomado una decisión distinta en relación con su publicación.Así, permitir que los Jueces modifiquen la réplica inicialmente presentada es aceptar que no fue formulada conforme a la ley y que, por ello, necesita de ajustes, lo que demostraría que el sujeto obligado estuvo en lo correcto al negarse a publicarla y, en razón de ello, tuvo que ser modificada.De modo que el Juez tiene vedado sustituirse a alguna de las partes ya que, además de romper el equilibrio procesal entre ellas, altera la cuestión efectivamente planteada y convierte al procedimiento extrajudicial en un despropósito, pues si en la etapa judicial modificara las actuaciones que las partes realizaron en la fase previa ante el sujeto obligado, no tendría caso vincularlas a que agoten el procedimiento extrajudicial regulado en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, si de todos modos en la etapa subsecuente se va a modificar la réplica inicialmente presentada.Aunado a que permitir que los Jueces modifiquen la réplica inicialmente presentada los torna en censores de la libertad de expresión, lo que los acerca peligrosamente a tomar partido por una de las posturas contendientes y romper la imparcialidad con la que deben conducirse, puesto que su función debe concretarse a verificar la legalidad del procedimiento extrajudicial de réplica.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027749-32671d27/procedimiento-judicial-en-materia-del-derecho-de-replica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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