EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EN UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, AL SER INEFICAZ PARA EVITAR VIOLACIONES O EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra actos emitidos dentro de un juicio de arrendamiento inmobiliario, consistentes en el auto en el que se tuvo por no interpuesto el incidente de cancelación de embargo, así como el diverso proveído en donde se ordenó girar oficio a efecto de trabar embargo respecto de la marca de la quejosa; el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo al estimar que no se agotó el principio de definitividad, toda vez que la quejosa no interpuso el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, dada la naturaleza del procedimiento especial en el cual fueron dictados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, por lo que es innecesario agotar el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, contra la ejecución del embargo en una controversia de arrendamiento inmobiliario, al ser ineficaz para evitar violaciones o efectos de imposible reparación.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva previsto en los artículos 691 y 965, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, procede contra los actos reclamados, lo cierto es que es ineficaz para modificarlos, revocarlos o nulificarlos, dada su naturaleza, pues implica que su legalidad no puede ser analizada, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva y, en su caso, se hagan valer los agravios correspondientes; es decir, obligar a esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva para estar en posibilidad de impugnar los actos reclamados, torna ineficaz el recurso, toda vez que al emitirse el fallo definitivo no tendría sentido pronunciarse sobre detener o controvertir los efectos del embargo decretado, si ya existe una sentencia que resolvió el fondo del asunto. Entonces, si el recurso ordinario resulta ineficaz para proteger los derechos de la parte inconforme, se está en un caso de excepción al principio de definitividad, ya que el recurso de apelación se resolvería conjuntamente con el diverso que la recurrente interpusiera contra la sentencia definitiva, lo cual incumple con el objeto de que la reparación sea subsanada en el curso del procedimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027799-a9af1bba/excepcion-al-principio-de-definitividad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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