SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NUEVA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ANTERIOR Y SU EJECUCIÓN, CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA POR VICIOS DE FONDO DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL A LA PARTE QUEJOSA, AL EXISTIR COSA JUZGADA.
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que solicitó la suspensión provisional de la nueva orden de visita domiciliaria derivada de un procedimiento de fiscalización anterior y su ejecución. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que las autoridades responsables emitieron los actos reclamados en ejercicio de sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y que con su otorgamiento se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público; inconforme, aquélla interpuso recurso de queja, al estimar que el procedimiento está concluido, pues en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad lisa y llana de la determinación del crédito fiscal por vicios de fondo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la nueva orden de visita referida, cuando en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad lisa y llana por vicios de fondo de la resolución que determinó el crédito fiscal a la parte quejosa, a fin de proteger sus derechos a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio, previstos en los artículos 16 y 23 de la Constitución General, por pretender las autoridades responsables volver a someterla a un procedimiento que se encuentra concluido.
Justificación: Lo anterior, porque los actos reclamados, aun cuando se emitieron en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a sus particularidades, colocan a la parte quejosa en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en su domicilio, pues conforme al artículo 53-C del citado ordenamiento dichas facultades se encuentran delimitadas a que la nueva orden de visita domiciliaria para la revisión de conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y periodos, se sustente en hechos distintos a los que hubieran sido materia de una primera revisión, ya que las autoridades fiscales no deben, bajo ningún aspecto, ejercerlas nuevamente sobre los mismos elementos, porque de hacerlo estarían sometiendo al contribuyente a un nuevo procedimiento de fiscalización sobre cuestiones que ya fueron revisadas y determinadas en algún sentido, por existir una resolución que determina su situación fiscal sobre aquéllas, declarada nula lisa y llanamente por vicios de fondo en el juicio contencioso administrativo promovido en su contra; circunstancia que les impide emitir otro acto novedoso, al implicar una afectación material a la parte quejosa por existir cosa juzgada sobre el fondo del problema debatido. En consecuencia, debe otorgarse la medida cautelar solicitada para el efecto de que no se continúe con su ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027847-28fa7483/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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