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INFORME JUSTIFICADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE SATISFACE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE CERTIFIQUE LA EQUIVALENCIA DE CONTENIDOS POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE, SI EXHIBE EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDEN, SUSTENTEN Y DEMUESTREN LAS AFIRMACIONES QUE AQUÉL CONTIENE.

Clave: I.11o.A.9 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2027914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6045

Hechos: En el juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable exhibió en formato digital certificado copia del expediente administrativo que sostenía las afirmaciones que realizó en el informe justificado. El Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, la requirió para que remitiera de manera impresa la copia certificada completa y legible de aquél, con el apercibimiento de que en caso de ser omisa, se le impondrá una multa. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad responsable satisface la obligación prevista en el artículo 117 de la Ley de Amparo, al presentar en formato electrónico o digital los documentos que respalden, sustenten y demuestren las afirmaciones que contiene su informe justificado, siempre que se certifique la equivalencia de contenidos por el funcionario correspondiente.

Justificación: Los documentos consignados en soporte o formato electrónico gozan de reconocimiento y validez absoluta, salvo prueba en contrario, por lo que la autoridad responsable no está obligada a exhibir o presentar en formato impreso las constancias que respalden y sirvan tanto de sustento como de demostración a sus afirmaciones contenidas en el informe justificado, pues son prueba plena suficiente para cumplir la carga procesal que le impone el artículo 117 referido; máxime que las constancias electrónicas son una prueba documental cuyo soporte material es un medio electrónico, que cumple la función de representar un hecho a través de la escritura.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027914-b85db142/informe-justificado-la-autoridad-responsable-satisface-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 46/2023. 2 de marzo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

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