INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE ACOMPAÑAR CONSTANCIAS.
Las autoridades responsables están obligadas a acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar el informe justificado que rindan; toda vez que, el hecho de que una autoridad acepte la certeza del acto que se le atribuye, que es el caso que prevé el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello de ninguna manera la dispensa de la obligación mencionada, ya que la conjunción "y", de ninguna manera es disyuntiva, sino en todo caso copulativa, lo que se corrobora con el párrafo cuarto de la disposición en comento, al establecer que, si la autoridad responsable no rinde su informe con justificación, o bien, si lo hace, pero sin remitir en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo del mismo artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa si estima que esa omisión o falta de copias, tuvo como origen la mala fe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248432-2455f115/informe-justificado-obligacion-de-acompanar-constancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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