INFORME CON JUSTIFICACION.
Si bien el artículo 149 de La Ley de Amparo establece la obligación de acompañar al informe las copias de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, y que el incumplimiento de tal obligación es sancionable con multa, tal sanción resulta ilegal si no existen las constancias de las que hubiere sido necesario enviar copias, por no existir los actos reclamados, y si el Juez de Distrito aceptó la inexistencia de estos actos, es obvio que no pudo exigir la justificación de los mismos, ni la copia de constancias que supuso debían existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308024-9c1dab49/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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