Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DIGNA. TIENEN DERECHO A RECIBIRLA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES QUE FUERON MIEMBROS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Clave: I.11o.A.37 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2027919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6082

Hechos: En el juicio contencioso administrativo se demandó la nulidad del acuerdo mediante el cual la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México le asignó una pensión por jubilación a un miembro de esa corporación, argumentando que para su cuantificación no se tomaron en cuenta, entre otros, los siguientes conceptos: sueldo base, riesgo, despensa y otras compensaciones. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró su nulidad; sin embargo, al faltar prestaciones, aquél promovió juicio de amparo directo, al considerar que no se satisfizo totalmente su pretensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas adultas mayores que fueron miembros de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, tienen derecho a recibir una pensión por jubilación digna que garantice su derecho al mínimo vital.

Justificación: Lo anterior, porque los sistemas de pensiones por jubilación se crearon con la finalidad de garantizar que al cumplir ciertos requisitos de edad o tiempo trabajado, los trabajadores puedan retirarse y continuar con su vida con dignidad, al tener asegurado un ingreso mensual ininterrumpido, derivado de los años de vida económicamente activa que tuvieron.De manera que el Estado Mexicano para cumplir con el deber de respetar en la última etapa de la vida de una persona el derecho a que viva con dignidad, incluyendo los policías, y con estándares económicos mínimos que le permitan tener una vida con satisfactores básicos, debe tomar las acciones necesarias para garantizar este derecho fundamental. Así, una de estas acciones es a través del monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada o años de servicio.En este sentido, para salvaguardar su derecho a la dignidad humana, la pensión debe ser suficiente para que la persona adulta mayor que se dedicó por 30 años a trabajar y que deja de hacerlo muchas veces con problemas de salud, sobre todo tratándose de los integrantes de la Policía Preventiva, vea satisfechas sus necesidades básicas.Al respecto, el 20 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015 y conforme a sus artículos 1, 2, párrafo octavo, 6, 7 y 17, para hacer efectivos los derechos de las personas adultas mayores, es menester que tengan la posibilidad de envejecer con dignidad.Lo anterior, porque en ocasiones obtienen una pensión que no representa ni siquiera la posibilidad de tener una vida digna en la adultez mayor, ni pueden comprar satisfactores básicos para que la persona sea, dentro de la medida de lo posible, autónoma financieramente y que no dependa de terceros, porque esto las posiciona en una situación de vulnerabilidad mayor a la que por la propia edad y la autonomía regresiva tienen.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027919-d9538415/pension-por-jubilacion-digna-tienen-derecho-a-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 515/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 674/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 776/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Nota: El criterio sustentado en el amparo directo 776/2022 contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 25 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 2 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 46/2025, y por ejecutoria de 30 de octubre de 2025 la declaró inexistente "al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 234/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 20 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 28 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 168/2025, y por ejecutoria del 15 de enero de 2026 la declaró sin materia, en virtud de que la nueva integración del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, al resolver el juicio de amparo directo 539/2025 abandonó el criterio contenido en esta tesis, y adoptó uno que resulta coincidente con el sostenido por el diverso Tribunal Colegiado contendiente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 230/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 15 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis