PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL. LA MUERTE DE LA PARTE CONDENADA NO INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO PARA QUE OPERE, POR SER EL CUMPLIMIENTO DE LA COSA JUZGADA DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Hechos: El albacea de la sucesión de la parte condenada en un juicio civil reclamó en el amparo indirecto la resolución interlocutoria en la que se declaró improcedente el incidente sobre prescripción de la ejecución de la sentencia; la autoridad responsable sustentó su determinación en el hecho de que la muerte del autor de la sucesión es susceptible de suspender e interrumpir el plazo prescriptivo para ejecutar la cosa juzgada.
Criterio jurídico: La muerte de la parte condenada durante el procedimiento de ejecución de las sentencias en materia civil no interrumpe o suspende el plazo para que opere la prescripción, por ser el cumplimiento de la cosa juzgada de orden público.
Justificación: Lo anterior, porque en los artículos 1745 y 1746 del Código Civil del Estado de Jalisco, no se previó la muerte de alguna de las partes en el juicio como una causa para suspender o interrumpir el plazo de la prescripción. Además, los únicos supuestos establecidos en el precepto 663 del Código de Procedimientos Civiles del Estado para suspender el procedimiento de ejecución de sentencia, son que el demandado presente certificado legalmente expedido en el cual conste que se encuentra declarado su estado de quiebra respecto de los bienes secuestrados por el concurso, y cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, supuestos en los que no se prevé la muerte del demandado, pues la sentencia firme tiene la calidad de cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027921-bf494727/prescripcion-de-la-ejecucion-de-las-sentencias-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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