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PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE CON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 722

La prescripción se interrumpe cuando se promuevan diligencias preparatorias del juicio ejecutivo, no obstante que el artículo 1912 del Código Civil del Estado de Puebla, no preceptúa que esa sea una causa por la cual se interrumpe dicha prescripción. La promoción de tales diligencias sí interrumpe la prescripción en términos de la fracción II del artículo 1912 del Código Civil, porque implican la interposición de la demanda contra el deudor, ya que el objeto esencial de tales diligencias no puede ser otro que el de obtener el pago correspondiente aunque ellas sólo constituyan medios preparatorios del juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211751-418e9e3f/prescripcion-se-interrumpe-con-las-diligencias-preparatorias-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/88. Fidel Ramírez Rodríguez y otro. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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