PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE CON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO.
La prescripción se interrumpe cuando se promuevan diligencias preparatorias del juicio ejecutivo, no obstante que el artículo 1912 del Código Civil del Estado de Puebla, no preceptúa que esa sea una causa por la cual se interrumpe dicha prescripción. La promoción de tales diligencias sí interrumpe la prescripción en términos de la fracción II del artículo 1912 del Código Civil, porque implican la interposición de la demanda contra el deudor, ya que el objeto esencial de tales diligencias no puede ser otro que el de obtener el pago correspondiente aunque ellas sólo constituyan medios preparatorios del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211751-418e9e3f/prescripcion-se-interrumpe-con-las-diligencias-preparatorias-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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