PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. NO LA INTERRUMPE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La hipótesis a que alude el artículo 1912, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, no se refiere a la interrupción del plazo de la prescripción por la promoción del juicio extraordinario de amparo, puesto que alude expresamente a la interposición precisamente de la demanda de juicio ordinario en contra del deudor, esto es, a la promoción de la acción ordinaria a que haya lugar en contra de éste, pues dicho numeral establece lo siguiente: "Artículo 1912. El plazo de la prescripción se interrumpe: ... II. Por la interposición de demanda contra el deudor.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189003-c767b8db/prescripcion-de-la-accion-no-la-interrumpe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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