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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. NO LA INTERRUMPE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.217 C · Registro digital (IUS): 189003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1388

La hipótesis a que alude el artículo 1912, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, no se refiere a la interrupción del plazo de la prescripción por la promoción del juicio extraordinario de amparo, puesto que alude expresamente a la interposición precisamente de la demanda de juicio ordinario en contra del deudor, esto es, a la promoción de la acción ordinaria a que haya lugar en contra de éste, pues dicho numeral establece lo siguiente: "Artículo 1912. El plazo de la prescripción se interrumpe: ... II. Por la interposición de demanda contra el deudor.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189003-c767b8db/prescripcion-de-la-accion-no-la-interrumpe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/2001. Silvia Rojas Ruiz. 21 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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