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PRESCRIPCION. NO LA INTERRUMPE LA DEMANDA QUE NO HA SIDO NOTIFICADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 62

Erróneamente se conceptúa que la prescripción debe reputarse interrumpida por la sola presentación de la demanda, ya que esta proposición es contraria a la letra de las leyes. El artículo 1168 del Código Civil, por su fracción II, establece en efecto que la prescripción se interrumpe por demanda y otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Aparte la circunstancia de que el legislador equipara la demanda a la interpelación, y de que la última no existe mientras el interpelado no tenga noticia de ella, el texto legal en forma expresa solo atribuye eficacia interruptiva de la prescripción, a la demanda "notificada".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269244-2d7ba06e/prescripcion-no-la-interrumpe-la-demanda-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 442/67. Román Hernández Díaz. 8 de julio de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXXII, Cuarta Parte, página 211, tesis de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".

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