PRESCRIPCION. NO LA INTERRUMPE LA DEMANDA QUE NO HA SIDO NOTIFICADA.
Erróneamente se conceptúa que la prescripción debe reputarse interrumpida por la sola presentación de la demanda, ya que esta proposición es contraria a la letra de las leyes. El artículo 1168 del Código Civil, por su fracción II, establece en efecto que la prescripción se interrumpe por demanda y otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Aparte la circunstancia de que el legislador equipara la demanda a la interpelación, y de que la última no existe mientras el interpelado no tenga noticia de ella, el texto legal en forma expresa solo atribuye eficacia interruptiva de la prescripción, a la demanda "notificada".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269244-2d7ba06e/prescripcion-no-la-interrumpe-la-demanda-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA INTERRUMPE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN JUICIOS FEDERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN JUICIOS FEDERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE POR LA INTERPELACION NOTARIAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis