PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DE COAHUILA).
Al establecer la fracción II del artículo 1165 del Código Civil, que la prescripción se interrumpe por demanda o otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso, no dice precisamente que la fecha de notificación sea la que interrumpa la prescripción, puesto que primeramente habla de demanda y otro género de interpelación judicial, que es el hecho imputable al actor y del que es responsable; no así la notificación, cuya responsabilidad no puede serle imputable, porque ésta corresponde al órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805244-cd54443b/prescripcion-interrupcion-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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