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PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 325

Conforme al artículo 1166, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa, se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda, o se declare caduco el juicio. En consecuencia, si la primera demanda fue desestimada por sentencia definitiva, la interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda, dejó de tener tal efecto y no puede considerarse interrumpida tal prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348614-a4054791/prescripcion-interrupcion-de-la-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1522/43. Falomir Patricio. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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