PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE POR LA INTERPELACION NOTARIAL.
No es exacto que la prescripción pueda interrumpirse por una interpelación notarial, pues conforme al artículo 1168 fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se requiere para esa interrupción, que se interponga una demanda o que se interpele judicialmente al poseedor o al deudor, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344373-68afc2e9/prescripcion-no-se-interrumpe-por-la-interpelacion-notarial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1166/47. Artigas Luis. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. NO LA INTERRUMPE LA DEMANDA QUE NO HA SIDO NOTIFICADA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN JUICIOS FEDERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN JUICIOS FEDERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis