VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LA ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, LA NEGATIVA DEL JUZGADOR DE LLAMAR A JUICIO A QUIEN PUDIERA RESULTAR RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, NO OBSTANTE LA EXISTENCIA DE UN DESISTIMIENTO PREVIO RESPECTO DE DICHA PERSONA.
Hechos: En un juicio laboral no pudo emplazarse a las personas jurídicas demandadas en el domicilio proporcionado por la parte actora; ante ello, ésta solicitó que se emplazara a quien resultara ser propietario o responsable de la fuente de trabajo; hecho lo anterior, desistió por cuanto a las primeras demandadas que invocaba en su escrito inicial. En actuaciones posteriores, con el objeto de investigar la identidad del responsable del centro de trabajo, el juzgador laboral ordenó el envío de oficios a diversas autoridades, de lo cual surgió información en relación con la posible identidad de la persona jurídica empleadora. En razón de ello, la actora solicitó su citación, recayendo determinación denegatoria del Juez con base en que se trataba de la misma sociedad mercantil respecto de la cual había desistido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una violación procesal en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando desconociéndose en un juicio laboral la identidad del propietario de la fuente de trabajo surge información en relación con su nombre o denominación y el juzgador determina no ordenar su citación bajo el argumento de que existe un desistimiento previo en cuanto a dicha persona, pues con ello inobserva su obligación de velar por el debido proceso, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando las pretensiones del trabajador, con posibilidad de que ello trascienda en su perjuicio al resultado del fallo.
Justificación: Conforme al artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe proporcionar en su demanda, cuando menos, el domicilio de la fuente de trabajo, por lo que si formula su reclamo contra quien resulte responsable de dicho centro de labores, y en el juicio surge información sobre la identidad de esa persona, entonces, aun al margen de que exista un desistimiento previo, debe agotarse cualquier posibilidad para lograr una correcta integración procesal y evitar que el trabajador quede indefenso por desconocer la identidad de su patrón, con los consecuentes resultados negativos que esa circunstancia puede generarle.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027955-2a00c61a/violacion-procesal-en-materia-laboral-la-actualiza-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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