INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). LE CORRESPONDE LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS O, EN SU CASO, EL FINANCIAMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN, RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se concedió la protección federal a la quejosa menor de edad, quien padece una enfermedad de atención especializada y de naturaleza catastrófica, para el efecto de que las autoridades encargadas de los servicios de salud en Zacatecas y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cumplan con su obligación constitucional de prestarle servicios médicos y entregarle las medicinas necesarias para su tratamiento de inmediato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de los servicios de salud especializados o de tercer nivel, relativos a enfermedades que provocan gastos catastróficos, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar la adquisición y suministro de medicamentos e insumos o, en su caso, el financiamiento para su adquisición.
Justificación: Lo anterior, porque de la Ley General de Salud, del Acuerdo de coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el título tercero bis de la Ley General de Salud, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020, y de las Reglas de Operación del Fondo de Salud para el Bienestar, se advierte que al INSABI le corresponde la atención de primer y segundo niveles y al Estado la atención especializada o de tercer nivel; no obstante, la transferencia de los servicios a cargo del Instituto señalado se encuentra supeditada a la cesión de los recursos materiales, humanos y financieros correspondientes. En ese sentido, respecto de los servicios no transferidos, si bien la responsabilidad en la prestación de la atención corresponde directamente a la entidad federativa, aquél participa en la adquisición y distribución de medicamentos, en particular, en lo relativo a las enfermedades que provocan gastos catastróficos. Esto, porque expresamente se autorizó a dicho Instituto para retener los recursos presupuestarios federales correspondientes y entregarlos en especie e, incluso, liberar recursos líquidos a la entidad para que ésta los adquiera directamente. Consecuentemente, no puede desvincularse al Instituto referido del reclamo de la parte quejosa referente al suministro de medicamentos y tratamiento de una enfermedad que genera ese tipo de gastos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027976-833b8910/instituto-de-salud-para-el-bienestar-insabi-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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