DERECHO HUMANO A LA SALUD. FACTORES QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR CORRECTAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR SU VIOLACIÓN, CUANDO EN LA DEMANDA O EN SU AMPLIACIÓN SE ENUNCIARON GENÉRICAMENTE.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, de manera genérica, diversas omisiones de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de suministrarle medicamentos e insumos para cada enfermedad que padece, así como la abstención de brindarle los tratamientos e intervenciones quirúrgicas necesarios para corregirlos. El Juez de Distrito concedió el amparo e, inconformes, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fijar correctamente los actos reclamados enunciados genéricamente en un juicio de amparo indirecto promovido por violación al derecho humano a la salud, el Juez de Distrito no sólo debe atender a la literalidad de la demanda y de su ampliación, sino que debe considerar los factores siguientes: a) su naturaleza; b) sus consecuencias jurídicas y fácticas; c) los informes justificados de las autoridades responsables; y, d) las pruebas exhibidas en el juicio por las partes.
Justificación: Lo anterior es así, porque cuando el acto reclamado está directamente relacionado con el derecho humano a la salud, no es factible que se atienda únicamente a la literalidad de la demanda de amparo y a su ampliación, si se impugnan omisiones de suministrar medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas para combatir o corregir los padecimientos que presente el quejoso. Por tanto, es necesario interpretar la pretensión real del quejoso para que, en su caso, las autoridades responsables brinden una atención médica integral; esto es, que sea oportuna, eficaz y suficiente para proteger su vida y su salud, incluida la de aquellos padecimientos que pudiera desarrollar durante la secuela procesal, con la finalidad de brindarle el más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Estimar lo contrario implicaría exigir a la parte quejosa una carga adicional irrazonable, esto es, que identifique los medicamentos, tratamientos o procedimientos quirúrgicos que estima son necesarios para el restablecimiento de su salud; sin embargo, con ello la posibilidad de restaurar eficientemente su salud sería prácticamente nugatoria ante una posible omisión o error en la solicitud del accionante; consecuentemente, se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024127-9c0fec5e/derecho-humano-a-la-salud-factores-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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