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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PROPORCIONAR SEGUIMIENTO POSTOPERATORIO PARA EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DE SUS PERSONAS DERECHOHABIENTES, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA SALUD.

Clave: I.20o.A.54 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2030155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1021

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de una institución médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de retirar un catéter colocado como tratamiento postoperatorio. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que cesaron los efectos del acto reclamado, pues el IMSS practicó la intervención quirúrgica correspondiente con motivo del otorgamiento de la suspensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión del IMSS de proporcionar al quejoso, de manera oportuna, permanente y constante, el seguimiento postoperatorio necesario para el tratamiento de su enfermedad, mientras sea derechohabiente y sea requerido desde un punto de vista médico, pues constituye una prestación cuyo cumplimiento requiere un actuar continuado –y no único–, a efecto de garantizar la obligación del Estado de salvaguardar el derecho humano a la salud de las personas, en relación con su vida e integridad personal.

Justificación: El quejoso reclama una actuación pública que repercute en el goce de un derecho fundamental de particular trascendencia, como lo es el derecho a la protección de la salud y, por consecuencia, los derechos a la vida y a la integridad personal, lo que implica que el análisis de los efectos producidos por el acto reclamado debe ser de mayor intensidad, a fin de verificar las repercusiones en su esfera jurídica. Por ello, la improcedencia del amparo indirecto no debe sustentarse en una medida transitoria y que no garantiza ininterrupciones sucesivas en el tratamiento médico del quejoso.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030155-a4eda17a/juicio-de-amparo-indirecto-procede-contra-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/2024. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: Claudia Escobedo Montalvo.

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