TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO. ESTUDIO DE LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, DERIVADA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL [CONDICIONES PARA LA EFICACIA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PC.XXV. J/1 L (11a.)].
Hechos: Una persona trabajadora al servicio del Estado de Durango fue contratada bajo la modalidad de supernumeraria y al vencimiento del contrato ejerció la acción para reclamar un nombramiento definitivo o de base. La institución pública demandada planteó que la contratación obedeció a la ejecución de un programa gubernamental y conforme al contrato no había causa de nulidad y no procedía otorgar la base ni nombramiento indefinido, al no existir la prórroga contractual.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para dar plena eficacia a la tesis de jurisprudencia PC.XXV. J/1 L (11a.), emitida por el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, de rubro: "NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO (SUPERNUMERARIOS). APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2021 (10a.), SÓLO PARA SUSTENTAR QUE CORRESPONDE AL ESTADO JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO, NO LA EXPEDICIÓN DE UNO POR TIEMPO INDEFINIDO, CUANDO NO SE ACREDITE AQUÉLLA.", debe verificarse que en el ejercicio de la acción de otorgamiento de un nombramiento de base, derivada de la contratación temporal, sea involucrada la existencia de una plaza vacante definitiva y el operario justifique colmar los requisitos normativos legales y contractuales, en contraposición a los supuestos donde la plaza sea interina o bien, de confianza, pues por regla general, no hay derecho a la inamovilidad.
Justificación: La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango (artículos 6o., fracción III, 11o. y 15o.) regula a los trabajadores supernumerarios, quienes no tienen derecho a la inamovilidad; sin embargo, ese tipo de contratación, en sí misma, no es discriminatoria. De esta forma, los elementos abordados en la sentencia de la contradicción de criterios 1/2022, de la que derivó la jurisprudencia indicada, implicaron reconocer que no hay prórroga contractual ni el legislador local incluyó una norma que adjudicara el derecho a la permanencia en el empleo por el solo transcurso del tiempo. Así, la acción ejercida en ningún caso va a propiciar el otorgamiento de un nombramiento por tiempo indefinido, ya que subsiste la falta de estabilidad laboral. Por tanto, la operatividad de la tesis de jurisprudencia PC.XXV. J/1 L (11a.), atiende a la justificación de que el Estado-patrón no está obligado a continuar la relación jurídica ni a expedir nombramientos de base por realizar funciones de esa naturaleza, antes bien, las condiciones que requiere la acción para el otorgamiento de un nombramiento definitivo son: primero, que sea una plaza vacante o de nueva creación, pero definitiva y no sólo interina, caso en el que no habría estabilidad laboral y, segundo, que el trabajador cumpla la normativa legal y contractual para hacerse acreedor al nombramiento de base. En ese tenor, tratándose del personal contratado por tiempo determinado (funciones de base) basta que en el contrato quede establecida la naturaleza del empleo y la condición específica que supone la creación temporal de la plaza y, por tanto, la designación por plazo determinado, aun cuando sean emitidos diversos nombramientos sucesivos, ya que esto no genera que la relación sea indefinida. Lo anterior parte de la finalidad de privilegiar nombramientos por tiempo indeterminado como criterio general, como indica la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque así pretendió evitar que con nombramientos temporales injustificados sea simulada la relación laboral, en detrimento del derecho a la estabilidad, cuando después de 6 meses existe la obligación de otorgar la base porque la plaza esté vacante; de ahí que el trabajador tendría que acreditar que la plaza no es interina, sino basificable y justificar los requisitos para acceder a un nombramiento de base o indefinido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028098-c2503418/trabajadores-supernumerarios-al-servicio-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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