TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO DISFRUTARÁN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES IX Y XIV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: Diversos trabajadores supernumerarios del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Durango demandaron su reinstalación. El Tribunal de Arbitraje determinó que conforme al artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, tanto los empleados de confianza como los supernumerarios no disfrutan del derecho a la estabilidad en el empleo. Contra esa resolución, aquéllos promovieron juicio de amparo directo en el que cuestionaron la regularidad constitucional de ese precepto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, al establecer que los trabajadores supernumerarios no disfrutarán del derecho de inamovilidad, no viola el artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución General.
Justificación: Ello es así, ya que conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 313/2018, al analizar la legislación burocrática de San Luis Potosí, que prevé la existencia de trabajadores temporales o eventuales, esa distinción no era discriminatoria, porque atiende a la naturaleza del servicio que habrá de prestarse y, en el caso de la legislación local, pondera las necesidades del servicio o una condición presupuestaria. En este sentido, de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2006 y 2a./J. 193/2006, de la propia Sala, de rubros: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE." y "SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO, ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS CON UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL. NO GOZAN DE LA PRERROGATIVA DE PERMANENCIA EN EL EMPLEO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.", se concluye que la falta del derecho a la permanencia en el cargo o estabilidad laboral de los servidores públicos contratados bajo la calidad de "supernumerarios", no es inconstitucional, pues dicha prerrogativa, de acuerdo con el artículo 123, apartado B, de la Constitución General, por regla general, debe entenderse dirigida a los trabajadores de base, sin que abarque a los que laboran en una plaza con carácter temporal y, en ese contexto, el artículo 15o. citado, que establece que los empleados supernumerarios no disfrutarán del derecho de inamovilidad y se considerarán como temporales, en términos del precepto 11o. de la referida ley, en función de que su duración atiende a las causas establecidas por el legislador secundario, no puede atentar contra la estabilidad en el empleo y, por ende, no desatiende ninguna base del Texto Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024221-7cc44ef0/trabajadores-supernumerarios-del-estado-de-durango-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO D (XXV.2o.4 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. LOS ARTÍCULOS 6o., FRACCIÓN III Y 11o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, (XXV.2o.3 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO. LA RELACIÓN LABORAL DE LOS CONTRATADOS BAJO LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE (XXV.2o. J/1 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO. ESTUDIO DE LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, DERIVADA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL [CONDICIONES P (XXV.2o.5 L (11a.))
- NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO (SUPERNUMERARIOS). APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2021 (10a.), SÓLO PARA SU (PC.XXV. J/1 L (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO. PARA EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DE BASE O DEFINITIVO ES INAPLICABLE EL RÉGIMEN DE INAMOVILIDAD QUE POR EL SOLO TRANSCURSO DE (XXV.2o.6 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis