TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO DISFRUTARÁN DEL DERECHO DE INAMOVILIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Diversos trabajadores supernumerarios del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Durango demandaron su homologación contractual y, en vía de consecuencia, la basificación en el puesto que desempeñaban. El Tribunal de Arbitraje determinó que la acción era improcedente, pues conforme al artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, los empleados de confianza y los supernumerarios no disfrutan del derecho a la estabilidad en el empleo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 15o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, al establecer que los trabajadores supernumerarios no disfrutarán del derecho de inamovilidad, no viola los principios de igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior es así, ya que conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 313/2018, al analizar la legislación burocrática de San Luis Potosí, que prevé la existencia de trabajadores temporales o eventuales, esa distinción no era discriminatoria, porque atiende a la naturaleza del servicio que habrá de prestarse y, en el caso de la legislación local, pondera las necesidades del servicio o una condición presupuestaria. Asimismo, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.), del Pleno del Máximo Tribunal, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL.", se concluye que el hecho de que exista una distinción en la ley en relación con la forma de contratación de los trabajadores no implica transgredir el principio de igualdad ni trae consigo algún grado de discriminación. En ese contexto, el artículo 15o. aludido, que prevé que los empleados supernumerarios no disfrutarán del derecho de inamovilidad y son considerados como temporales, en términos del precepto 11o., en función de que su duración atiende a las causas establecidas por el legislador secundario, como son las necesidades del servicio y a la partida presupuestal correspondiente, se justifica por razones fácticas derivadas del servicio público que está obligado a realizar el Estado por conducto de los trabajadores de confianza, de base, así como supernumerarios, por lo que en el caso hay una distinción no discriminatoria, porque atiende a los factores señalados y no a un trato diferenciado proscrito, por lo que no se violan los principios de igualdad y no discriminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024222-90dcbc6c/trabajadores-supernumerarios-del-estado-de-durango-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 15o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL ESTABLECER QUE NO D (XXV.2o.2 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE DURANGO. LOS ARTÍCULOS 6o., FRACCIÓN III Y 11o. DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, (XXV.2o.3 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO. LA RELACIÓN LABORAL DE LOS CONTRATADOS BAJO LA VIGENCIA DEL ACUERDO DE (XXV.2o. J/1 L (11a.))
- TRABAJADORES SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO. ESTUDIO DE LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, DERIVADA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL [CONDICIONES P (XXV.2o.5 L (11a.))
- NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE DURANGO (SUPERNUMERARIOS). APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2021 (10a.), SÓLO PARA SU (PC.XXV. J/1 L (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis