CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO EL ÓRGANO QUE RECIBIÓ EL ASUNTO LO REMITE A OTRO QUE LA ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE, QUIEN ANTE NUEVOS ELEMENTOS SE DECLARA INCOMPETENTE Y LO PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Hechos: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral recibió una solicitud de conciliación y declinó la competencia para agotar la etapa prejudicial a un Centro de Conciliación local, el cual la aceptó dando inicio al trámite correspondiente, pero ante nuevos elementos se declaró incompetente, planteando el conflicto competencial ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales o administrativos planteado ante el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando aquel en favor de quien se declinó la competencia la acepta tácita o expresamente y, posteriormente, ante nuevos elementos declara su incompetencia, sin dar intervención al que estime competente.
Justificación: Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo acepta tácita o expresamente la competencia que le fue declinada, implica la inexistencia de un conflicto, por lo cual, si ante nuevos elementos se declara incompetente, debe remitir las actuaciones al órgano que considere debe conocer del asunto, con la finalidad de que éste pueda pronunciarse en ejercicio de su autonomía y potestad si acepta o no el planteamiento; en el entendido de que sólo en caso de que éste lo rechace, se estará en la hipótesis del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, suscitándose el conflicto que podrá ser dirimido por un Tribunal Colegiado de Circuito conforme al artículo 705 Bis, fracción II, inciso a), de la citada ley. Es decir, debe existir la manifestación expresa de los órganos contendientes de no aceptar conocer de determinado asunto, ya que de lo contrario el conflicto competencial no se integra y debe, por tanto, declararse inexistente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028107-faaf748a/conflicto-competencial-es-inexistente-cuando-el-organo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO SE BASA EN UN PLANTEAMIENTO INICIAL QUE SE AGOTÓ PORQUE EL TRIBUNAL LABORAL ACEPTÓ, TÁCITA O EXPRESAMENTE, CONOCER DEL PROCESO, AUNQUE (VII.2o.T.16 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO SE BASA EN UN PLANTEAMIENTO INICIAL QUE SE AGOTÓ PORQUE LA JUNTA RECEPTORA ADMITIÓ EXPRESAMENTE CONOCER DEL PROCESO, AUNQUE POSTERIORM (III.3o.T.14 L (10a.))
- COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, (2a./J. 83/2024 (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA (VII.2o.T.208 L (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE, POSTERIORMENTE, DE UNA NUEVA (VII.2o.T. J/53 (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. QUEDA SIN MATERIA ANTE EL DESISTIMIENTO CLARO Y EXPRESO DEL ACTOR EN EL JUICIO LABORAL. (II.2o.T.25 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis