COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI UN TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN ASUNTO CUYA COMPETENCIA FUE DECLINADA ORIGINALMENTE POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO PUEDE ENVIARLO A UN TERCER ÓRGANO QUE CONSIDERE COMPETENTE, SINO QUE DEBE REMITIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debe proceder el tribunal laboral que no acepta la competencia declinada por un diverso órgano jurisdiccional. Mientras que uno determinó que el tribunal que no acepta la competencia declinada, a su vez, puede declinarla en favor de uno diverso, el otro consideró que el tribunal a favor de quien se declina la competencia, si estima que también carece de ésta no puede enviarlo a un órgano jurisdiccional distinto que, desde su punto de vista, sea competente, sino que debe remitirlo al órgano que legalmente deba resolver el conflicto competencial.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si un tribunal laboral se declara incompetente para conocer de un asunto cuya competencia fue declinada por un diverso órgano jurisdiccional, debe remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito que deba decidir el conflicto competencial, de conformidad con los artículos 701 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 y 704 de la misma ley, vigente a partir del 2 de mayo de ese año.
Justificación: Los artículos citados son coincidentes al disponer que cuando un tribunal considere que el conflicto de que conoce es de la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al que estime competente. Si éste al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito que deba decidir la cuestión de competencia, para que determine cuál es el que debe continuar conociendo del conflicto. Por ello, no existe razón para que, partiendo de las opiniones vertidas por el tribunal que denuncia el conflicto competencial, a través de las cuales mencione la autoridad que a su juicio es la competente, puedan enviarse las actuaciones a un tercer órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029440-ae2d2a01/competencia-en-materia-laboral-si-un-tribunal-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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