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COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBE RESOLVER EL CONFLICTO RELATIVO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGÁRSELA A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, SINO QUE PUEDE DÁRSELA A UN TERCER ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Clave: VI.T. J/13 · Registro digital (IUS): 164137 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1981

De los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, así como del 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al otorgar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los conflictos competenciales surgidos entre los órganos de administración de justicia laboral, la cual delega a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con la fracción II del punto quinto del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno antes punto tercero, fracción V del Acuerdo Número 6/1999 de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad perseguida es preservar la seguridad jurídica en dicha administración y, a la vez, lograr la expeditez exigida por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; propósitos que no se lograrían si el Tribunal Colegiado estuviera obligado inexorablemente a otorgar competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo colegiado puede válidamente acoger un criterio distinto y otorgar competencia a un tercer órgano jurisdiccional.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164137-68ef68d0/competencia-en-materia-laboral-el-tribunal-colegiado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 8/2000. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso. Competencia 3/2001. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en México, Distrito Federal. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo. Competencia 36/2007. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño. Competencia 7/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño. Competencia 14/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva. Nota: Los Acuerdos Números 6/1999 y 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, julio de 1999 y XIV, julio de 2001, páginas 931 y 1161, respectivamente.

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