CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE INTEGRA CUANDO EL TRIBUNAL A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA, RECHAZA EL ASUNTO; DE AHÍ QUE NO PUEDA PLANTEAR COMPETENCIA A DISTINTA AUTORIDAD.
Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional requerido exponga los argumentos por los cuales considere que la competencia se surte a favor de otra autoridad, habrá de remitir el conflicto al Tribunal Colegiado Circuito que legalmente deba resolverlo, sin que pueda plantearla directamente a favor de distinta autoridad, pues de hacerlo, esa conducta entraña violación a las formalidades esenciales del procedimiento de competencia por declinatoria prevista en los artículos 701 y 705 de la Ley Federal del Trabajo y toda vez que dicha normativa descarta la posibilidad de que la autoridad a favor de quien se declina competencia en un primer momento, a su vez pueda plantearle competencia a una tercera y distinta autoridad jurisdiccional, sino que le conmina a remitir los autos al Poder Judicial de la Federación para ser éste el que resuelva esta cuestión; por ello, tales reglas procesales son reflejo fiel de los principios de expeditez y prontitud establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006676-625a61e3/conflicto-competencial-en-materia-laboral-se-integra-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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