CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE, TANTO EN SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO CONCILIADORAS.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se señaló como acto reclamado la negativa de registro de un organismo sindical de trabajadores por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Juez de Distrito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, decisión contra la que dicho órgano administrativo interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto cuando se señale como acto reclamado alguna actuación derivada del ejercicio de sus funciones, ya sea en su carácter de órgano registral o conciliador, al tratarse de un ente de naturaleza administrativa que no realiza funciones jurisdiccionales.
Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 590-A de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuenta con dos funciones sustantivas: la conciliadora, derivada de los conflictos surgidos entre trabajadores y patrones, y la registral, a través de la cual inscribe contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo de las organizaciones sindicales. Por tanto, dicho órgano cuenta con facultades para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto, con el propósito de que subsista el acto reclamado, pues si bien por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los órganos jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer ese medio de defensa, ya que acorde con el artículo 17 constitucional sus funciones requieren de la completa y absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes, sean públicas o privadas, lo cierto es que tal hipótesis no aplica para el organismo mencionado, en tanto que sus actividades son meramente administrativas, sin que pase desapercibido que la Constitución y las normas orgánicas que lo rigen le atribuyan como nota distintiva la imparcialidad; sin embargo, esa característica no es equiparable a la de los tribunales, porque al ejecutar sus atribuciones tanto conciliatorias como registrales, únicamente funge como ente regulador y verificador, por lo cual su actuación no está condicionada a beneficiar al capital ni al trabajo, al no existir partes contendientes, litigio ni composición.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028249-c503aecb/centro-federal-de-conciliacion-y-registro-laboral-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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