LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. CUANDO EL ACTOR DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, OSTENTÁNDOSE CON EL CARÁCTER O CALIDAD QUE DE ACUERDO CON EL CONTRATO DEBE TENER LA PERSONA ASEGURADA, SU DEMOSTRACIÓN DEBE EXAMINARSE AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO EN EL AUTO QUE PROVEE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Hechos: Una persona física, como beneficiario de un contrato de seguro de responsabilidad civil por ser gerente único y miembro propietario del consejo de administración de unas empresas, a través de su representante legal reclamó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del referido contrato. El órgano jurisdiccional que conoció de la demanda la desechó al considerar que el actor no anexó a su escrito inicial el original o la copia certificada del documento con el que acreditara su carácter de funcionario y/o consejero de la empresa que contrató el seguro y lo facultara para exigir las prestaciones que reclama. Contra dicha determinación promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el cumplimiento de un seguro de responsabilidad civil, en el que la parte actora se ostenta con el carácter o calidad que de acuerdo con el contrato debe tener la persona directamente asegurada y/o beneficiaria, esa circunstancia es un aspecto relativo a la legitimación activa en la causa, por lo que la falta de exhibición del documento con el que se pretenda acreditar ese carácter o calidad, no puede ser materia de estudio en el auto que provee sobre la admisión de la demanda, sino en la sentencia definitiva.
Justificación: Lo anterior, porque la legitimación en la causa consiste en tener la titularidad del derecho sustantivo cuestionado para poder ejercer la acción, constituyendo un requisito para que se pronuncie sentencia favorable; mientras que la legitimación en el proceso se refiere a la capacidad para realizar actos jurídicos de carácter procesal en un juicio determinado, en el entendido de que cuando se actúa representando a otro se refiere a la personalidad, la cual es un requisito para la procedencia del juicio. En ese contexto, del análisis sistemático de los artículos 1o., 145, 145 Bis, 147 y 149 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que en el contrato de seguro de responsabilidad civil existen diversos sujetos que pueden beneficiarse de él y que, por ende, están legitimados para reclamar la indemnización relativa; por ejemplo, el contratante, el asegurado y el tercero dañado o beneficiario. Por ello, si al demandarse la indemnización por el siniestro que ampara la póliza de un seguro por responsabilidad civil, el actor se ostenta con el carácter de funcionario y/o consejero de la empresa que contrató el seguro, calidad que de acuerdo con el contrato debe tener la persona directamente asegurada y/o beneficiaria de éste, esa cuestión se refiere al titular del derecho a la indemnización, lo que corresponde a la legitimación activa en la causa y su demostración únicamente puede examinarse al dictar la sentencia definitiva; de ahí que la falta de exhibición del documento con el que se pretende acreditar ese carácter o calidad, no puede ser materia de examen del auto que provee sobre la admisión de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028263-048081af/legitimacion-activa-en-la-causa-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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