PERSONAS MORALES OFICIALES. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO QUE LAS EXENTA DE EXHIBIR GARANTÍAS, ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito concedió la suspensión provisional, y en términos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo, exentó a la parte quejosa de exhibir garantía para que siguiera surtiendo efectos la medida provisional, al tratarse de una persona moral oficial. Inconforme con esa determinación, la tercera interesada interpuso recurso de queja, en el que reclamó la inconstitucionalidad del citado precepto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo, que exenta a las personas morales oficiales de exhibir garantías, es constitucional.
Justificación: De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la razón por la que las personas morales oficiales están exentas de la obligación de exhibir en el juicio de amparo las garantías que la ley de la materia exige a las partes es su capacidad patrimonial, de lo que deriva que siempre están en posibilidad de contar con un patrimonio que les permita responder de sus obligaciones, lo que hace innecesario requerirles una garantía especial. En ese sentido, como las personas morales oficiales buscan el interés social y el orden público, nociones íntimamente vinculadas, en la medida en que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle algún mal, desventaja o trastorno, es que se encuentra justificado y es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo prevea que aquéllas estarán exentas de otorgar las garantías que la ley exige a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028267-34a1cd19/personas-morales-oficiales-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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