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AGRARIO. DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO. LA OMISION DE SU RATIFICACION MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XII.1o.5 A · Registro digital (IUS): 202858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 874

El que el perito nombrado en un juicio en materia agraria no comparezca a ratificar su dictamen constituye una irregularidad en la recepción de la prueba pericial, que debe subsanarse mediante la reposición del procedimiento respectivo para el efecto de que se recabe tal ratificación, no obstante que la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de ésta no lo señalen, pues tal omisión no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador de ordenarla incurra en alguna violación, sino por el contrario, al proceder de esa manera se tendrá la certeza de que la opinión profesional es verdadera, es decir, que realmente proviene de la persona nombrada y requerida para ello, máxime que en la diligencia de ratificación el dictamen puede ser modificado parcial o totalmente por el suscriptor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202858-55ee2672/agrario-dictamen-pericial-en-el-juicio-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 503/95. Roberto Espinoza Uraga. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado por ministerio de ley Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo directo 348/95. Leandro González Valdez. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 359/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 70/2014 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN."

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