CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD EN SU CONTRA, AUN CUANDO SE ALEGUE RENUNCIA DE DERECHOS.
Hechos: Una persona demandó la nulidad del convenio celebrado ante una oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el pago de la diferencia que resultara por concepto de prima de antigüedad, toda vez que alegó renuncia de derechos porque la cantidad calculada y pagada por dicho concepto en el referido convenio no incluyó los estímulos de asistencia y puntualidad. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar improcedente la acción de nulidad del convenio sancionado por la referida autoridad, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho convenio, toda vez que tiene el carácter de cosa juzgada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acción de nulidad contra un convenio laboral sancionado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aun cuando se alegue renuncia de derechos.
Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684-B y 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los Centros de Conciliación tienen atribuciones para validar los convenios celebrados entre las partes, los cuales adquieren la condición de cosa juzgada. El artículo 33 de la citada ley establece que los convenios celebrados sin la intervención de las autoridades laborales pueden nulificarse ante el Tribunal Laboral, solamente en aquello que contenga renuncia de derechos de las personas trabajadoras, debiendo conservar su validez el resto de las cláusulas convenidas. Por tanto, es improcedente la acción de nulidad contra un convenio laboral sancionado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho convenio, toda vez que tiene el carácter de cosa juzgada, aun cuando se alegue renuncia de derechos o vicios en el consentimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028700-29ac20bd/convenio-laboral-sancionado-por-el-centro-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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